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4 ítems de propiedad intelectual a revisar en los proyectos de e-learning


Para empezar, debemos entender, qué es propiedad intelectual y qué normas deben ser aplicas en los contenidos virtuales. Ahora bien, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. Por otra parte, la propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial y el derecho de autor, también conocidos como copyrights.

Dentro de los derechos de autor, categoría en la que aplican los contenidos virtuales hay dos tipos de derechos básicos que se deben aprender a identificar: los morales y los patrimoniales. Los primeros, son derechos que aparecen en el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada; y los segundos, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto, se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.

Luego de esta breve explicación sobre los derechos de autor, es importante decir que la teoría y leyes al respecto son bastante extensas, y con la revolución digital están en constante adaptación, por lo cual a continuación, te presentamos tres aspectos a considerar y revisar siempre que necesites crear contenidos virtuales en tu organización, sean procesos tercerizados o in-house:

1. Que tu proveedor incluya en el documento que oficializa el acuerdo comercial o laboral un ítem en donde asumen la obligación concreta de obtener, de aquellas personas que participan en la ejecución del contrato, la correspondiente cesión de los derechos patrimoniales de autor.

2. Que exista un ítem sobre la propiedad intelectual del producto final contratado, en donde se especifique que tu como comprador tienes el 100% de los derechos patrimoniales, por ser una obra por encargo.

3. Que esté por escrito un ítem o documento sobre la confidencialidad de los contenidos utilizados por las partes para la creación del producto final.

4. Que tu proveedor se comprometa a que ninguno de sus empleados o contratistas va a copiar, divulgar, revelar, publicar, enajenar, ceder, permitir el acceso o poner a disposición de terceras personas los resultados del acuerdo comercial.

Los derechos de propiedad intelectual se generan en todas las áreas de conocimiento, y estamos constantemente rodeos de creaciones intelectuales, así que es un compromiso de todos en la organización evidenciarlas y respetarlas.

Melissa Londoño A.

Directora administrativa y financiera

Koideas

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