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Responsabilidad empresarial: lavado de activos y financiación del terrorismo


El lavado de activos y la financiación del terrorismo, más conocida como LAFT, permea todo el sector empresarial a nivel mundial, pero quizás por la realidad latinoamericana, nuestro entorno es más susceptible a este tema.

Es por esto, que en este artículo te queremos mostrar las penas que tienen estos delitos y el impacto que generan sobre las compañías.

Ahora bien, en Colombia según la ley 599 de 2000, los delitos relacionados con LAFT son penalizados con hasta 30 años de prisión y multas que llegan hasta los 50.000 salarios mínimos legales vigentes.

Y ahora existen regulaciones, en las cuales las organizaciones, están en la obligación de capacitar a todo su personal para mitigar la posibilidad de que incurran en delitos LAFT, esta obligación está sujeta a revisión y supervisión por parte de los entes responsables, por lo cual muchas compañías están optando por la educación virtual para así dar cumplimiento a la norma.

La formación virtual en este caso les permite a las organizaciones hacer procesos de capacitación rápidos y simultáneos con empleados, clientes, proveedores, entre otros. Además de poder cumplir ágilmente con la norma y lograr que el personal se convierta a su vez en regulador y denuncie estos actos ilícitos.

Y es importante que los empleados se motiven a realizar estas denuncias, porque cuando al interior de una compañía se comete un delito LAFT, así la dirección no esté enterada, la organización se enfrenta a los siguientes riesgos:

  • Riesgo reputacional: cuando el nombre de la empresa y la imagen corporativa se desacreditan.

  • Riesgo legal: La empresa puede ser sancionada o condenada al pago de indemnizaciones.

  • Riesgo operativo: la empresa recibe perdidas económicas a causa de fallas humanas, técnicas o procedimentales.

  • Riesgo de contagio: riesgo de sufrir de alguno de los riesgos mencionados anteriormente por tener contacto con otra entidad.

Sin embargo, todavía existen organizaciones que dilatan los procesos de capacitación sobre el tema, porque piensan que son ajenas a este tipo de delitos, pero, el lavado de activos y la financiación del terrorismo abarcan un gran abanico de actividades. (Conoce la definición legal al final del artículo).

Si quieres conocer más sobre la importancia que este tema tiene para tu organización, te invitamos a que consultes el siguiente link y veas lo que la Superintendencia de Sociedades dice al respecto.

Enlace: https://goo.gl/czLMpK

Además, te puede ser útil la guía del modelo de LAFT desarrollada por la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) y la Embajada británica en Colombia, que busca, entre otros objetivos, facilitar la integración de medidas antilavado, contra la financiación del terrorismo y el contrabando en la gestión empresarial y de los negocios.

Enlace: https://goo.gl/Fi7S7b

Lavado de Activos: Artículo 323

“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”.

Financiación del Terrorismo: Artículo 345

“El que legalmente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie, o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley, o a sus Integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros”.

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